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Aspectos Institucionales en la actualidad – Premios Nobel de Economía 2018
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Texto Completo
Por
Julio A. J. Carrillo
La
ceremonia de entrega de los premios Nobel, tuvo lugar el 10 de
diciembre en el
aniversario de la muerte de Nobel, donde fueron galardonados dos
estadounidenses William D. Nordhaus y Paul M. Romer por sus aportes al
análisis
Macroeconómico relativos al cambio climático y a las innovaciones
tecnológicas
respectivamente, habiendo destacado los organizadores que “Han diseñado
métodos
que abordan algunos de los problemas fundamentales y apremiantes de
nuestro
tiempo”.
Se
presenta el crecimiento sostenible a largo plazo en la economía mundial
y el
bienestar de la población mundial, por lo que pasaremos a continuación
al
análisis diferenciado de ambos.
Paul
Romer es un economista, empresario y activista estadunidense que ocupo
importantes cargos en el Banco Mundial
como economista Jefe y Vice Presidente. Además,
profesionalmente actúo
en la Universidad de Nueva York, en la Universidad de California y en
la Universidad
de Stanford.
Romer
creo las bases para lo que se llama en la actualidad Teoría del
Crecimiento
Endógeno que genero investigaciones, sobre las regulaciones y políticas
que
impulsan nuevas ideas y la prosperidad a largo plazo.
Nordhaus
“Fue la primera persona en crear un modelo cuantitativo que describe la
interacción entre la economía y el clima, su modelo hoy está muy
extendido y se
usa para examinar las consecuencias en las intervenciones de política
climática”.
Para
analizar los aspectos Institucionales y su vinculación con los Premios
Nobel es
necesario distinguir entre crecimiento y desarrollo, ya que si bien
están
vinculados mutuamente constituyen dos hechos distintos.
El
crecimiento es una condición necesaria pero no suficiente para el
desarrollo.
Al
estudiar los factores que determinan el crecimiento, el énfasis está
puesto en
la evolución del ingreso per-cápita, mientras que al evaluar las
implicancias
para el desarrollo se toman en cuenta las variables relativas a la
dimensión
social, política e institucional.
El
desarrollo es una tarea colectiva que involucra movilizar y utilizar
los
recursos de la sociedad para el logro de metas compartidas, debiendo de
señalarse que aparecen dificultades entre las partes cuando no se
solucionan y
frustran los intentos de actuar colectivamente.
Las
Instituciones y políticas de un Estado son fundamentales y forman parte
del
llamado institucionalismo que constituye el estudio de la estructura,
regla y
comportamiento de las organizaciones como de las empresas, sindicatos y
el
Estado.
En
base a un estudio interdisciplinario de la política y la economía,
viendo el
papel que desempeñan las Instituciones en la vida política y su impacto
causal
en la configuración de los resultados en los procesos de decisión
política.
Una
parte integral e importante de la política económica debe ser la
búsqueda de
las formas Institucionales que faciliten la adopción de buenas
políticas y
bloqueen la adopción de malas políticas.
Esas
soluciones “Institucionales” serán juzgadas a la luz de los diferentes
intereses existentes en la sociedad, tomando en cuenta los aspectos
políticos
del propio proceso de elección Institucional.
Por
ello, para analizar los Premios Nobel otorgados y su aplicación a la
Argentina
debemos de señalar que el análisis y seguimiento de los mismos debería
dejarnos
lecciones básicas para la discusión económica en nuestro país y en
nuestros
días, resaltando los aspectos Institucionales. [1]
La
Doctrina del Dr. DIEGO POVOLO “Daños y Perjuicios Ocasionados por
Violaciones a
las Normas de Defensa de la Competencia”. Comienza con el Capítulo: Origen y Antecedentes de EEE. UU, Europa y
Argentina.
Las
Primeras normas sobre la materia tienen origen en los Estados Unidos
con la ley Sherman de
1890. Por otro lado, encontramos
legislación y jurisprudencia de la Unión Europea, siendo el pilar
básico el
Tratado de Roma de 1957, existiendo una diferencia fundamental en que
la
legislación europea no sanciona a los autores de conductas
anticompetitivas con
penas privativas de libertad como lo hacen EE. UU, en nuestro país
contamos con
normas de defensa de la competencia desde 1909, al haberse dictado una
ley
sobre las prácticas de precios de envasado de carnes.
En
relación a la Argentina se efectúa un pormenorizado análisis de las
distintas
normas dictadas.
En
los sistemas jurídicos existen entes públicos encargados de aplicar las
normas
sobre la libre competencia, investigando las infracciones e imponiendo
sanciones. Configurando el modelo público- administrativo.
Sin
embargo, los particulares también desempeñan un papel relevante en la
aplicación del Derecho de la Competencia señalándoselo como modelo
privado de
aplicación de la ley, pudiendo interponer acciones civiles de
indemnización de
los perjuicios emanados del ilícito antitrust, como así también
denunciar los
ilícitos ante las autoridades públicas correspondientes.
Europa
siguió los pasos del desarrollo estadounidense en cuanto a normas de
defensa de
la competencia para la protección del funcionamiento de los mercados,
adaptándolas a su naturaleza e idiosincrasia, también lo hizo en cuanto
a la
reparación de los daños y perjuicios.
La
legislación argentina merece un capítulo especial bajo el título de: Reparación de daños según las normas de
defensa de la competencia argentina:
Comenzando
con la Ley 22.262 y continuando con las leyes 25.156 y 27.442.
Señalando
el autor que en definitiva nuestra legislación también delimita dos
ámbitos de
aplicación de la ley antimonopolios, según el interés protegido sea el
interés
público- public enforcement- o el interés privado de los afectados por
conductas anticompetitivas- private enforcement.
Si
bien en la Argentina no se encuentra legislada específicamente la
acción de
clase, encontramos su basamento en la Constitución, en la Ley de
Defensa del
Consumidor y antecedentes jurisprudenciales.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante sus Acordadas N°
32/2014 y
12/2016 aprobó un “Reglamento de Actuación de Procesos Colectivos”, que
fija
reglas que ordenan el trámite de este tipo de procesos en los
tribunales nacionales
y federales de todo el país, a fin de asegurar la eficiencia práctica
del
Registro Público de Procesos Colectivos, creado en 2014 por el Máximo
Tribunal.
El
autor sostiene que más allá de que una ley daría el marco óptimo para
este tipo
de acciones, entiende que, dada la situación actual, es perfectamente
posible
llevar adelante procesos en procura de la reparación de daños y
perjuicios
mediante acciones de clases cuando se dan las circunstancias requeridas.
El
reclamo de Auto Gas
S.A
Fue
iniciado por autogas sociedad anónima Argentina una compañía que
afirmaba haber
sido afectada por la conducta anticompetitiva ejercida por YPF.
Basándose
en que esto tuvo un doble efecto consistente en el incremento indebido
de
precios y por el otro la disminución de las ventas comercializadas por
autogas.
Habiéndose
dictado sentencia de primera instancia, de segunda instancia como así
también
fallo de corte.
La
complejidad y alcance de los fallos citados nos lleva a recomendar a
los
lectores la lectura de los mismos para ver la importancia y alcance que
cuando
a la autoridad administrativa resuelve sobre la existencia de una
violación de
la ley de defensa de la competencia, ello hace cosa juzgada ante el
juez, que
tenga la causa, para que, al expedirse en ese caso concreto sobre daños
y
perjuicios ocasionados, siga la resolución de la Autoridad
Administrativa.
Consideraciones
Finales, “La Abogacía de la Competencia” en
Argentina están dadas todas las condiciones
para las acciones de daños y perjuicios tanto individuales como de
clase.
Analiza
las acciones civiles no siendo necesario esperar la culminación de las
actuaciones
que velan por el interés público, pero ello resulta conveniente en la
mayoría
de los casos, ya que lo de allí decidido hará cosa juzgada en las
actuaciones
civiles.
Otra
ventaja es que las autoridades administrativas/ judiciales tienen
muchas más
herramientas para investigar las pruebas de las conductas ilícitas.
Dichas
pruebas están en poder de quien comete los ilícitos y son sofisticadas.
Y están
al alcance de la autoridad administrativa como ser la CNDC o el
Tribunal de
Defensa de la Competencia y/o la Secretaria de Instrucción de las
conductas
anticompetitivas.
Lo
óptimo -a entender del autor- se dará en los casos en que el
damnificado actúe
como denunciante y
parte en la acción
pública y luego ejerza la acción de daños y perjuicios,
considerando que se suspende la prescripción
desde que la Autoridad Nacional de la Competencia inicie la
investigación o el
procedimiento relacionado con una infracción que pudiere estar
relacionada con
la acción de daños hasta cuando quede firme la resolución del Tribunal
de
Defensa de la Competencia o cuando de otra forma se diere por concluido
el
procedimiento.
Ante
el resultado exitoso de los reclamos civiles, es esperable una mayor
comprensión de los beneficios que trae aparejada la competencia y una
mayor
proactividad para denunciar conductas anticompetitivas.
Resulta
sumamente satisfactorio para este Suplemento publicar la presente
Doctrina,
dado que el autor es un abogado recibido con Diploma de Honor. Es
Master en la
Universidad del CEMA y en la Universidad Austral, Profesor en la
Maestría de
Derecho Empresarial.
En
lo que hace a la materia tratada fue vocal de la Comisión Nacional de
Defensa
de la Competencia por dos periodos y Vicepresidente Segundo de la
misma,
manteniendo en el momento actual con suma eficacia una dedicación a
todo lo que
hace a la Defensa de la Competencia, por ejemplo, el creado Tribunal de
Defensa
de la Competencia.
JOSÉ SIABA SERRATE presenta “Por qué las Finanzas
Sostenibles tienen
sentido a la hora de invertir”.
Señala que a la hora de la inversión y finanzas
existen tres aspectos no estrictamente
financieros, como el medio ambiente ( E ), el impacto social (S ) y la gobernanza (G )
Basado en los Principios de Inversión Responsable
que aprobo Naciones
Unidas en 2006 ESG no deben ser ignorados cuando se ocupa de negocios
para
evaluar el desempeño de una inversión, por lo que ignorarlo no es una
decisión
inteligente.
Los clientes de los Fondos de Inversión que
desconfian de las
Instituciones Tradicionales, por lo que presentan anualmente un informe
de sustentabilidad
corporativa con la inclusión de los factores de ESG de gran ayuda en
esa tarea
.
A grandes rasgos la experiencia denota que en el
largo plazo el enfoque
puede igualar o superar los rendimientos de una estrategia convencional
de
inversión, reduciendo por otro lado los riesgos a corto plazo.
Continua el artículo analizando la actuación de
los profesores de la
Universidad de Oxford y Harvard en el 2017 que juzgaron el desempleo
del indice
ESG trascendente para la toma de deciciones.
Presentando un cuadro sobre el desempeño del ESG
en los últimos 10 años
que lo juzgaron trascendente para la toma de decisiones.
Tambien teniendo como fuente
Bank
of America Merrill Linch, “What Every Investor Needs to Know”, 13 de
Septiembre
de 2018, realiza un cuadro que marca que las mayores calificaciones ESG
anticipan mayores retornos sobre el patrimonio y la información que se
reputa
significativa involucra codigos de conducta- etica, anticorrupción y
políticas
de Directorio y Liderazgo con satisfacción del cliente y del consumidor
entre
otras en inversiones realmente orientadas al futuro con honestidad y
transparencia .
El grupo del G20, el Foro Económico de los
principales líderes mundiales
incorpó plenamente a las finanzas sostenibles dentro de su agenda
durante la
presidencia argentina de 2017/2018.
La utilización del capital privado en proyectos
alineados con objetivos de
sustantebilidad resulta pues un complemento valioso.
Resalta los objetivos de desarrollo sostenible de
las Naciones Unidas en
2015, teniendo la banca central conciencia de la importancia de contar
con una
perspectiva ESG en el desempeño de sus funciones, mencionando los más
importantes
bancos como el banco central europeo, concentrando sus esfuerzos en el
corto
plazo a identificar los riesgos emergentes del cambio climático y a
proveer un
esquema que permita orientar los flujos financieros y recortar los
riesgos inherentes.
Concluye el autor con una pregunta, método que ya
aplico en todo el
trabajo y para finalizar con la siguiente : ¿Y qué decir de los paises
emergentes o la Argentina? El potencial de los factores ESG
paradójicamente se
acrecienta en las zonas de mayor opacidad en las reglas de juego. Cita
al
veterano Mark Mobius y el analisis de las distintas oportunidades que
el ve con
el que coincide señalando que las compañias con
progresos en sus credenciales ESG han superado en
desempeño a sus pares
a lo largo de 5 años de mercados emergentes con relación a las
economías
desarrolladas.
El artículo del Dr. MAXIMILANO
A. BATISTA, se titula “Ajuste por
Inflación”.
Ya la Corte
en 1914 en la causa “Dejeanne, “Oscar Alfredo y otro c/AFIP”, le negó
un amparo
a un grupo de jubilados que
pedían el
cese de descuento en las ganancias.
El autor
analiza el renacimiento del ajuste por inflación en 2018, mediante la
Ley
27.430 que entró en vigencia el 1° de Enero de 2018, haciendo
referencia al
artículo 39 de la Ley. 24.073, estableciendo que las adquisiciones o
inversiones efectuadas que se hicieren a partir del 1° de Enero de 2018
se
realizaran sobre las
bases de las
variaciones porcentuales del índice de precios internos al por mayor y
(IPIM) que
suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censo conforme las
tablas que
a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La lista de
actualizaciones mencionadas cubre prácticamente todos los activos y
reducciones.
La intención
de la reforma es clara, poner limites más altos para que se aplique el
ajuste
por inflación de manera que siga sin aplicarse.
Para la Corte
es confiscatorio el impuesto que excede el 35% de la renta.
El revalúo
impositivo, estará sujeto a un impuesto especial
que se aplicara sobre el importe del revaluó,
respecto de todos los bienes revaluados pero quienes ejerzan la opción
deben
renunciar a promover cualquier proceso judicial o administrativo y aquellos sujetos que
hubieran promovido
respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad al 1° de
Enero de
2018 deberán desistir de esas acciones y derechos invocados y demás
gastos
causidicos serán impuestos en el orden causado (ley 27.430, art.292).
Sin perjuicio
de lo anteriormente expuesto, vamos a señalar distintos puntos de la
Doctrina que
estamos comentando.
La inflación
ha sido una constante en la economía argentina, ha hecho numerosos
experimentos
sobre de qué manera tratar el hecho inflacionario y el impuesto a las
ganancias.
Cuando se aplicó
el régimen de convertibilidad del peso la inflación se había reducido
sensiblemente,
hasta el fin del Régimen de convertibilidad.
El
caso Santiago Dugan Trocello, llegó a la corte en el año 2005 después
de varios litigios de Tribunales inferiores, mereciendo una crítica por
la
forma y seguimiento de la opinión del Procurador General de la Nación,
los
litigios continuaron porque
Dugan
Trocello había
dejado abierta la posibilidad de que se
declarara la inconstitucionalidad si se probaba que afectaba el
principio de no
confiscatoriedad y se seguía un proceso de conocimiento en que el Fisco
pudiera
participar. Es decir, una cuestión de hecho y prueba en un proceso
controvertido.
En
el caso Candy S. A, se declaró la inconstitucionalidad de aplicar el
ajuste por inflación, cuando se produjera una situación de
confiscatoriedad.
En
los años siguientes la Corte Suprema falló a favor del contribuyente en
base al fallo que estamos considerando.
Los
Tribunales inferiores decidieron recientemente que cualquier cifra
por encima del 35% era confiscatoria, en la evolución de los fallos de
corte
caso Sol de Mayo S. A, el peritaje contable pasó a ser un elemento
indispensable
para el progreso de las acciones de inconstitucionalidad.
Cuando
las pericias contables adolecieran de fallas, la Corte las
consideraba insuficientes por ejemplo la pluralidad de contribuyentes,
es decir
litisconsorcio activo, la Corte distinguió los casos que cumplían los
requisitos
de las pericias de los que carecían de las mismas.
También
la Corte en varias sentencias revocó la aplicación del ajuste
por inflación cuando el contribuyente había sufrido el quebranto sin
aplicarlo.
El
autor cierra sus conclusiones con una frase que merece ser resaltada,
referida a la situación actual, “La realidad demuestra que desde el 1°
de enero
de 2018 la inflación se ha acelerado. Sin embargo, en vez de mantener
la norma
recientemente introducida, la respuesta del Congreso mediante la ley
27.468 ha
sido modificada en el índice utilizado y en los porcentajes mínimos
para evitar
que pueda ser utilizada”.
Quiero expresar la satisfacción del Suplemento que
dirijo, contando
con la colaboración de
un profesional
como el Dr. Maximiliano A. Batista
con brillantes
antecedentes sobre la tematica de impuestos y seguros, reconocido por
publicaciones internacionales, Escuela de Derecho Harvard, Universidad
de
Valencia, Universidad de Buenos Aires y docente de la Universidad
Tocuato Di
Tella.
Como así tambien publicaciones, premios y
reconocimientos
referidos a las tematicas que completan los antecedentes.
Concluido
el enfoque del autor debemos señalar, que la Corte Suprema de Justicia
de la
Nación se pronunció en AUTOS García María Isabel c/AFIPs/ acción
meramente
declarativa de inconstitucionalidad. (elDial.com
- AAB1A3)
El tema que
consideró la Corte con
el voto de la mayoria es si las jubilaciones están alcanzadas por el
impuesto a
las ganancias o si, como ya resolvió con anterioridad, la decisión
sobre las
políticas impositivas es algo que corresponde al Poder Legislativo,
mientras
que a los jueces les toca como tarea declarar si, “Repugna o no a los
principios
y garantías de la Constitución Nacional”.
Con
el voto de la mayoría Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda,
Ricardo
Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
declaró
la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las
jubilaciones y
pensiones y ordenó no retener sumas en concepto de ganancias hasta
cuando el
Congreso legisle la exención a favor de los jubilados. El presidente
del
cuerpo, Carlos Rosenkrantz, votó, una vez más, en disidencia,
considerando que
la Ley de impuesto a las ganancias que establece las jubilaciones, son
en
principio constitucionales y que no se demostró la inconstitucionalidad
ni
irrazonabilidad del pago del tributo en el caso.
ALICIA
CASERMEIRO PERESON, presenta “¿Quién instala las agendas de los
candidatos
presidenciales en término de su prominencia entre los votantes y en los
medios
de comunicación?”, el mismo
constituye
un tema de suma importancia para analizar el posible destino de nuestro
país y
también de la incidencia en los electores individualmente, por otro
lado, con
el accionar de los medios de comunicación.
Durante
las elecciones presidenciales los principales
medios gráficos y televisivos fijan la jerarquización que otorgan a los
principales candidatos políticos y por otro lado los temas
sobresalientes
destacados durante la campaña.
Cubriendo
la lucha entre los candidatos de cada
partido o dentro del mismo olvidan el debate sobre los problemas
nacionales que
el público espera definiciones para darle su voto.
Con
respecto a la cobertura de los candidatos
presidenciales los medios de comunicación coinciden con las intenciones
de voto
de los futuros votantes estableciéndose un efecto acumulativo cuando
las
encuestas de opinión pública muestran preferencias que a su vez
refuerza la
imagen ganadora de los candidatos, retroalimentando la prominencia de
algunos
políticos en los medios y en el público.
Los
temas y problemas son determinados por los
sondeos de opinión pública a consecuencia de los cuales los candidatos
procuran
instalarlos en la agenda de los medios, mientras que los medios tienen
definidas agendas propias en sus líneas editoriales.
Los
factores contingentes y experienciales son factores
demográficos, las actitudes y experiencia directa.
A
modo ilustrativo para movilizar a los
lectores del artículo, la autora se ocupa de la temática de la
inseguridad en
el desarrollo de datos del Observatorio de la Deuda Social, tomando
distintos
años y por otro lado los factores experienciales en las personas que
han sufrido
casos de violencia o que han sido víctimas. Por más que en Argentina
los
candidatos y los medios instalan temas en qué pensar y a veces cómo
pensar la
experiencia directa hace a la diferencia entre los votantes.
Los
medios de comunicación “instalan” o fijan
la imagen de los candidatos y la jerarquización de los problemas
nacionales,
hay que reconocer que los medios no son todopoderosos a pesar de que
las
agendas entre los votantes indecisos pueden ser más permeables.
Cierra
este excelente trabajo con un acercamiento
a la realidad cuya lectura resulta sumamente importante para el momento
que
estamos transitando en nuestro país sin olvidar los factores
experienciales
como determinantes de uno u otro voto.
MARCELO
OCTAVIO DE JESÚS presenta “Las Nuevas
Reglas de Transparencia del FMI y su impacto a los préstamos a nuestro
país”,
el FMI aprobó en abril de 2018 una
actuación de sus criterios para evaluar a los países al momento de
considerar y
concederles préstamos y monitorear los ya otorgados.
Evaluará
el nivel de corrupción sobre la
situación institucional de un país y como puede impactar el uso y
evolución de
los préstamos que otorgue en nuestro país.
El
Directorio del Fondo dictó el marco
actualizado para la gestión de gobierno.
Las
novedades de estas reglas son que deben decidirse
políticamente por el Directorio y se habla clara y directamente de
corrupción y
no la gerencia.
La
Gerente del Fondo Christine Lagarde explicó
que el alto grado de corrupción está asociado a niveles más bajos de
crecimiento e inversión, lo mismo que la gestión de gobierno
inadecuada,
afectando el uso de los préstamos y la capacidad de repago.
Los
nuevos criterios del Fondo para aconsejar y
conceder un préstamo con objetividad e imparcialidad, se basan en
cuatro
elementos:
Vulnerabilidad
del gobierno
Impacto
económico de las vulnerabilidades
Planeamiento
del tema en forma expresa
analizándolo con las autoridades e informes técnicos.
Impacto
de la corrupción privada.
Debiendo
evaluar las medidas adoptadas para evitar
que el sector privado entregue sobornos o se brinden servicios que
permitan
ocultar el producto de actos de corrupción, en particular en el ámbito
transnacional.
El
Fondo para la medición de las vulnerabilidades
debe controlar la transparencia e imparcialidad del gobierno para
regular el
mercado, análisis de previsibilidad del Estado de derecho.
Christine
Lagarde explicó “Evaluaremos la
gravedad de la corrupción directamente” y “la contracara de cada
soborno
aceptado es un soborno ofrecido”.
El
Fondo ha informado que los miembros del G-7
más Austria y la República Checa se ofrecieron voluntariamente para ser
evaluados con este sistema, en la etapa subsiguiente 2020-2021 se
aplicará
progresivamente al resto de países.
Con
respecto al impacto en nuestro país
Argentina fue motivo de dialogo con funcionarios expertos del Fondo que
informaron
que para préstamos de urgencia como el otorgado, no se seguirán los
nuevos
criterios ya que no están concebidos para solucionar emergencias.
Tampoco
se usarán en el corto plazo estos
criterios para la revisión anual bajo el art 4° de las reglas del Fondo.
El
autor finaliza con el análisis del Rol de la
Sociedad Civil, a la que debe dársele un mayor involucramiento.
Con
motivo del reciente préstamo al país el
equipo negociador del Fondo se ha reunido con representantes de la
Sociedad
Civil, entre ellos FORES y diversas ONGS, no está claro esta forma de
involucramiento de la Sociedad Civil ya que no se le dará una voz
previa a la
toma de decisiones, pero sí se la escuchará periódicamente teniendo en
cuenta
su conocimiento y experiencia.
Para
la medición de vulnerabilidades sobre la
corrupción sería muy útil tener un termómetro sobre la situación de
nuestro
país.
Concluyendo
con una figura sumamente interesante
que va a guiar a nuestros lectores sobre el alcance de este título
“Otro
aspecto importante es que se tenga en cuenta no sólo la “foto” de cómo
estamos
respecto a la corrupción, sino la “película”: qué estamos haciendo como
país Argentina,
para evitarla y transparentar la gestión de gobierno y de las
instituciones a
lo largo del tiempo”
El
Dr. EDUARDO CONESA presentó una Nota de
Opinión titulada “Reflexiones sobre la Política Macroeconómica de 2016
a 2018”,
en la que señala que contiene algunos errores que brindan una
oportunidad notable
para reflexionar sobre las enseñanzas de nuestra materia.
Comenzando
por la devaluación del orden del 50% sin reducir el déficit fiscal con
las
consecuencias inflacionarias que se presentaron.
Continua
con el endeudamiento externo aplicando la variedad de tipo de cambio
libre y
fluctuante acompañado de fuerte déficit fiscal, financiado con deuda
externa y
adelantos transitorios del Banco Central al gobierno.
A
consecuencia de lo anteriormente expuesto se emitieron una gran
cantidad de
Lebacs, dentro de las medidas tomadas, el gobierno pidió salvavidas al
Fondo
Monetario Internacional dentro de un esquema de déficit fiscal y tipo
de cambio
fluctuante.
La
caída de la producción y del empleo fue tan fuerte en el 2018 que pone
en duda
la reelección presidencial del 2019.
Cuestionar
la política macroeconómica de los últimos tres años parece fácil, ¿Pero
qué
debería hacerse en las actuales circunstancias?
A continuación propone una
serie de medidas
sobre distintos aspectos cuya lectura recomendamos a nuestros lectores
para
comprender que desde un principio el gobierno surgido en las elecciones
de 2015
debió seguir la formula exitosa desarrollista que aplicaron en la
posguerra Japón,
Alemania Occidental, Corea del Sur, Taiwan, Chile y otros países
apoyados por
EE. UU, como así también los chinos continentales desde 1990
teóricamente
comunistas pero aplicando el más crudo capitalismo desarrollista.
El
tipo de cambio devaluado licua el déficit fiscal en dólares como
porcentaje del
PBI y lo torna financiable con los derechos de importación y
exportación.
Como
consecuencia de la repotenciación del peso relativo de los sectores
productivos
en el PBI, se produce el traspaso de mano sobrante de los sectores
estatales a
los sectores estatales más eficientes.
En
nuestro país las devaluaciones producen temor al efecto inflacionario
señalando
que aquellas técnicamente bien hechas no produjeron ese efecto.
Para
que las devaluaciones no se trasladen a los precios desarrolla las
condiciones que
deben seguirse sobre la existencia del superávit fiscal, produciendo
una consecuencia
que al aumentar la producción disminuyen los costos fijos por unidad de
producto de las empresas lo cual refuerza la tendencia hacia la
moderación del
aumento de los precios.
Concluyendo
que para detalles de implementación legal de un plan económico exitoso
para
nuestro país y las medidas complementarias esenciales, recomienda la consulta del
libro PROPUESTAS SUPERADORAS PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO, Prosa Editores, Buenos Aires 2018 de este autor,
o
también el libro PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS POR EL DIPUTADO NACIONAL
EDUARDO
CONESA 2016-2017, editado por la CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION que
está
reproducido en las páginas web del autor www.diputadoconesa.com y www.eduardoconesa.com.ar . Estas dos publicaciones traducen en
medidas legislativas concretas para nuestro país, el enfoque
macroeconómico,
keynesiano, liberal y progresista de este libro.
Inter-
American Bar Association- Federación Interamericana de Abogados
Rama y Capítulo Argentino FIA, Presentado por Presidente JOVINO ARTURO
ALVAREZ,
en la que se reseñaron las distintas actividades de la entidad que
pusieron de
resalto la importancia de la misma y en especial la Rama Argentina.
Transcribimos
la siguiente nota remitida a este Suplemento sobre las características
de
dichas entidades:
Estimado
Director Sup.
Derecho Económico elDial
Dr. Julio Carrillo.
La
Inter-American
Bar Association fue creada en 1940. Por un grupo de Abogados con el fin
de
promover el Estado de Derecho. Con el basto contenido que ha
tenido con
el transcurso del tiempo estos visionarios Colegas crearon una
Organización democrática antes de ser creada la OEA en 1948 y La Carta
Democrática Inter-Americana en el año 2001 . Con el
desarrollo de las
Sociedades y del Derecho se han incorporado diversos contenidos al
Estado de
Derecho que hoy
forman parte de los
derechos básicos a considerar para una sociedad.
El más importante es el basto contenido de los Derechos Humanos que
incluye a
modo de ejemplo el derecho al agua de todos los habitantes de un Estado
.
El Capítulo Argentino siempre cumplió una destacada y sobresaliente
labor tanto
dentro del país como en la FÍA en promoción y defensa de esos valores.
Varios miembros Argentinos Presidieron la FÍA y siempre lo han hecho
con Trabajo,
Capacidad y Ética . Merece una mención especial la Rama y Capitulo
Argentino
fuente de Miembros, Consejeros, Presidentes de Comités Académicos, de
la
Fundación Interamericana de derecho , miembros de Comité Ejecutivos
coautores
de institutos como el Observatorio Judicial, el Observatorio Electoral
, Becas
,Doctrina Jurídica y numerosas y valiosas ponencias .
La
Actividad de la
Rama y Capítulo en Argentina es permanente .
Es un honor para mí integrar este Capítulo que nos legaron y que tiene
una
máxima que nos Guía.
“Trabajo con beneficio Comunitario y no con fines personales “
Jovino
Arturo
Alvarez
Rama
y Capitulo
Argentino FIA
Presidente
[1]
Fuentes
Consultadas: José
María Fanelli, “La Argentina y el
Desarrollo Económico en el Siglo XXI ¿Cómo pensarlo? ¿Qué tenemos?¿Qué
necesitamos?, Buenos Aires, Grupo Editorial Siglo Veintiuno, 2012
Revista
de Derecho Público “La emergencia económica”,
Rubinzal-Culzoni Editores.
Diario
La Nación, Editorial “La reelección de
Macri depende de la economía” por Joaquín Morales Solá, 10 /3/2019.
Diario
La Nación, “Se
deben hacer reformas sin angustiar ni a
los pobres ni a los capitalistas” José María Fanelli, 6 /1/ 2019.
Diario
La Nación, “Lecciones y sugerencias del
Nobel de Economía para la Argentina de hoy” por Enrique Kawamura,
9/10/2018.
Diario
La Nación, “Nobel de Economía para dos
estadounidenses por sus estudios sobre cambio climático e innovación”,
8/10/2018
Diario
INFOBAE “El Premio Nobel de Economía
2018 fue otorgado a William Nordhaus y Paul Romer por sus estudios
sobre el
impacto del cambio climático y la tecnología”, 8/10/2018
Diario
Clarín, “Si no reducen la presión fiscal
es muy difícil que la economía vuelva a crecer”, Orlando Ferreres, 19/1
/2019
Orlando
J. Ferreres “ Dos siglos de economía argentina
(1810-2014)”, Buenos
Aires, El Ateneo, Fundación Norte y
Sur , 2005.
Revista
Cultura Económica, “El futuro de la
ciencia económica”, Centro de Estudios en Economía y Cultura
Universidad
Católica Argentina, Junio 2013- Año XXXI- N°85
Página
web: www.lahaine.or
“Un Nobel de economía que tiene poco de ecología y mucho de los
banqueros” por
Eduardo Gudynas, 12/10/2018
Página
web: www.wikipedia.org
Paul Romer
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