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Aspectos Institucionales en la actualidad – Premios Nobel de Economía 2018

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 Aspectos Institucionales en la actualidad – Premios Nobel de Economía 2018

 

Por Julio A. J. Carrillo

 

La ceremonia de entrega de los premios Nobel, tuvo lugar el 10 de diciembre en el aniversario de la muerte de Nobel, donde fueron galardonados dos estadounidenses William D. Nordhaus y Paul M. Romer por sus aportes al análisis Macroeconómico relativos al cambio climático y a las innovaciones tecnológicas respectivamente, habiendo destacado los organizadores que “Han diseñado métodos que abordan algunos de los problemas fundamentales y apremiantes de nuestro tiempo”.

 

Se presenta el crecimiento sostenible a largo plazo en la economía mundial y el bienestar de la población mundial, por lo que pasaremos a continuación al análisis diferenciado de ambos.

 

Paul Romer es un economista, empresario y activista estadunidense que ocupo importantes cargos en el Banco Mundial  como economista Jefe y Vice Presidente. Además, profesionalmente actúo en la Universidad de Nueva York, en la Universidad de California y en la Universidad de Stanford.

Romer creo las bases para lo que se llama en la actualidad Teoría del Crecimiento Endógeno que genero investigaciones, sobre las regulaciones y políticas que impulsan nuevas ideas y la prosperidad a largo plazo.

Nordhaus “Fue la primera persona en crear un modelo cuantitativo que describe la interacción entre la economía y el clima, su modelo hoy está muy extendido y se usa para examinar las consecuencias en las intervenciones de política climática”.

Para analizar los aspectos Institucionales y su vinculación con los Premios Nobel es necesario distinguir entre crecimiento y desarrollo, ya que si bien están vinculados mutuamente constituyen dos hechos distintos.

El crecimiento es una condición necesaria pero no suficiente para el desarrollo.

Al estudiar los factores que determinan el crecimiento, el énfasis está puesto en la evolución del ingreso per-cápita, mientras que al evaluar las implicancias para el desarrollo se toman en cuenta las variables relativas a la dimensión social, política e institucional.

El desarrollo es una tarea colectiva que involucra movilizar y utilizar los recursos de la sociedad para el logro de metas compartidas, debiendo de señalarse que aparecen dificultades entre las partes cuando no se solucionan y frustran los intentos de actuar colectivamente.

Las Instituciones y políticas de un Estado son fundamentales y forman parte del llamado institucionalismo que constituye el estudio de la estructura, regla y comportamiento de las organizaciones como de las empresas, sindicatos y el Estado.

En base a un estudio interdisciplinario de la política y la economía, viendo el papel que desempeñan las Instituciones en la vida política y su impacto causal en la configuración de los resultados en los procesos de decisión política.

Una parte integral e importante de la política económica debe ser la búsqueda de las formas Institucionales que faciliten la adopción de buenas políticas y bloqueen la adopción de malas políticas.

Esas soluciones “Institucionales” serán juzgadas a la luz de los diferentes intereses existentes en la sociedad, tomando en cuenta los aspectos políticos del propio proceso de elección Institucional.

Por ello, para analizar los Premios Nobel otorgados y su aplicación a la Argentina debemos de señalar que el análisis y seguimiento de los mismos debería dejarnos lecciones básicas para la discusión económica en nuestro país y en nuestros días, resaltando los aspectos Institucionales. [1]

 

La Doctrina del Dr. DIEGO POVOLO “Daños y Perjuicios Ocasionados por Violaciones a las Normas de Defensa de la Competencia”. Comienza con el Capítulo: Origen y Antecedentes de EEE. UU, Europa y Argentina.

Las Primeras normas sobre la materia tienen origen en los Estados Unidos con la ley Sherman de 1890. Por otro lado, encontramos legislación y jurisprudencia de la Unión Europea, siendo el pilar básico el Tratado de Roma de 1957, existiendo una diferencia fundamental en que la legislación europea no sanciona a los autores de conductas anticompetitivas con penas privativas de libertad como lo hacen EE. UU, en nuestro país contamos con normas de defensa de la competencia desde 1909, al haberse dictado una ley sobre las prácticas de precios de envasado de carnes.

En relación a la Argentina se efectúa un pormenorizado análisis de las distintas normas dictadas.

En los sistemas jurídicos existen entes públicos encargados de aplicar las normas sobre la libre competencia, investigando las infracciones e imponiendo sanciones. Configurando el modelo público- administrativo.

Sin embargo, los particulares también desempeñan un papel relevante en la aplicación del Derecho de la Competencia señalándoselo como modelo privado de aplicación de la ley, pudiendo interponer acciones civiles de indemnización de los perjuicios emanados del ilícito antitrust, como así también denunciar los ilícitos ante las autoridades públicas correspondientes.

Europa siguió los pasos del desarrollo estadounidense en cuanto a normas de defensa de la competencia para la protección del funcionamiento de los mercados, adaptándolas a su naturaleza e idiosincrasia, también lo hizo en cuanto a la reparación de los daños y perjuicios.

La legislación argentina merece un capítulo especial bajo el título de: Reparación de daños según las normas de defensa de la competencia argentina:

Comenzando con la Ley 22.262 y continuando con las leyes 25.156 y 27.442.

Señalando el autor que en definitiva nuestra legislación también delimita dos ámbitos de aplicación de la ley antimonopolios, según el interés protegido sea el interés público- public enforcement- o el interés privado de los afectados por conductas anticompetitivas- private enforcement.

Si bien en la Argentina no se encuentra legislada específicamente la acción de clase, encontramos su basamento en la Constitución, en la Ley de Defensa del Consumidor y antecedentes jurisprudenciales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante sus Acordadas N° 32/2014 y 12/2016 aprobó un “Reglamento de Actuación de Procesos Colectivos”, que fija reglas que ordenan el trámite de este tipo de procesos en los tribunales nacionales y federales de todo el país, a fin de asegurar la eficiencia práctica del Registro Público de Procesos Colectivos, creado en 2014 por el Máximo Tribunal.

El autor sostiene que más allá de que una ley daría el marco óptimo para este tipo de acciones, entiende que, dada la situación actual, es perfectamente posible llevar adelante procesos en procura de la reparación de daños y perjuicios mediante acciones de clases cuando se dan las circunstancias requeridas.

El reclamo de Auto Gas S.A

Fue iniciado por autogas sociedad anónima Argentina una compañía que afirmaba haber sido afectada por la conducta anticompetitiva ejercida por YPF.

Basándose en que esto tuvo un doble efecto consistente en el incremento indebido de precios y por el otro la disminución de las ventas comercializadas por autogas.

Habiéndose dictado sentencia de primera instancia, de segunda instancia como así también fallo de corte.

La complejidad y alcance de los fallos citados nos lleva a recomendar a los lectores la lectura de los mismos para ver la importancia y alcance que cuando a la autoridad administrativa resuelve sobre la existencia de una violación de la ley de defensa de la competencia, ello hace cosa juzgada ante el juez, que tenga la causa, para que, al expedirse en ese caso concreto sobre daños y perjuicios ocasionados, siga la resolución de la Autoridad Administrativa.

Consideraciones Finales, “La Abogacía de la Competencia” en Argentina están dadas todas las condiciones para las acciones de daños y perjuicios tanto individuales como de clase.

Analiza las acciones civiles no siendo necesario esperar la culminación de las actuaciones que velan por el interés público, pero ello resulta conveniente en la mayoría de los casos, ya que lo de allí decidido hará cosa juzgada en las actuaciones civiles.

Otra ventaja es que las autoridades administrativas/ judiciales tienen muchas más herramientas para investigar las pruebas de las conductas ilícitas.

Dichas pruebas están en poder de quien comete los ilícitos y son sofisticadas. Y están al alcance de la autoridad administrativa como ser la CNDC o el Tribunal de Defensa de la Competencia y/o la Secretaria de Instrucción de las conductas anticompetitivas.

Lo óptimo -a entender del autor- se dará en los casos en que el damnificado actúe como denunciante  y parte en la acción pública y luego ejerza la acción de daños y perjuicios,  considerando que se suspende la prescripción desde que la Autoridad Nacional de la Competencia inicie la investigación o el procedimiento relacionado con una infracción que pudiere estar relacionada con la acción de daños hasta cuando quede firme la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia o cuando de otra forma se diere por concluido el procedimiento.

Ante el resultado exitoso de los reclamos civiles, es esperable una mayor comprensión de los beneficios que trae aparejada la competencia y una mayor proactividad para denunciar conductas anticompetitivas.

Resulta sumamente satisfactorio para este Suplemento publicar la presente Doctrina, dado que el autor es un abogado recibido con Diploma de Honor. Es Master en la Universidad del CEMA y en la Universidad Austral, Profesor en la Maestría de Derecho Empresarial.

En lo que hace a la materia tratada fue vocal de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por dos periodos y Vicepresidente Segundo de la misma, manteniendo en el momento actual con suma eficacia una dedicación a todo lo que hace a la Defensa de la Competencia, por ejemplo, el creado Tribunal de Defensa de la Competencia.

 

JOSÉ SIABA SERRATE presenta “Por qué las Finanzas Sostenibles tienen sentido a la hora de invertir”.

Señala que a la hora de la inversión y finanzas existen tres aspectos no estrictamente financieros, como el medio ambiente ( E ), el impacto social  (S ) y la gobernanza (G )

Basado en los Principios de Inversión Responsable que aprobo Naciones Unidas en 2006 ESG no deben ser ignorados cuando se ocupa de negocios para evaluar el desempeño de una inversión, por lo que ignorarlo no es una decisión inteligente.

Los clientes de los Fondos de Inversión que desconfian de las Instituciones Tradicionales, por lo que presentan anualmente un informe de sustentabilidad corporativa con la inclusión de los factores de ESG de gran ayuda en esa tarea .

A grandes rasgos la experiencia denota que en el largo plazo el enfoque puede igualar o superar los rendimientos de una estrategia convencional de inversión, reduciendo por otro lado los riesgos a corto plazo.

Continua el artículo analizando la actuación de los profesores de la Universidad de Oxford y Harvard en el 2017 que juzgaron el desempleo del indice ESG trascendente para la toma de deciciones.

Presentando un cuadro sobre el desempeño del ESG en los últimos 10 años que lo juzgaron trascendente para la toma de decisiones.

Tambien teniendo como fuente  Bank of America Merrill Linch, “What Every Investor Needs to Know”, 13 de Septiembre de 2018, realiza un cuadro que marca que las mayores calificaciones ESG anticipan mayores retornos sobre el patrimonio y la información que se reputa significativa involucra codigos de conducta- etica, anticorrupción y políticas de Directorio y Liderazgo con satisfacción del cliente y del consumidor entre otras en inversiones realmente orientadas al futuro con honestidad y transparencia .

El grupo del G20, el Foro Económico de los principales líderes mundiales incorpó plenamente a las finanzas sostenibles dentro de su agenda durante la presidencia argentina de 2017/2018.

La utilización del capital privado en proyectos alineados con objetivos de sustantebilidad resulta pues un complemento valioso.

Resalta los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas en 2015, teniendo la banca central conciencia de la importancia de contar con una perspectiva ESG en el desempeño de sus funciones, mencionando los más importantes bancos como el banco central europeo, concentrando sus esfuerzos en el corto plazo a identificar los riesgos emergentes del cambio climático y a proveer un esquema que permita orientar los flujos financieros y recortar los riesgos inherentes.

Concluye el autor con una pregunta, método que ya aplico en todo el trabajo y para finalizar con la siguiente : ¿Y qué decir de los paises emergentes o la Argentina? El potencial de los factores ESG paradójicamente se acrecienta en las zonas de mayor opacidad en las reglas de juego. Cita al veterano Mark Mobius y el analisis de las distintas oportunidades que el ve con el que coincide señalando que las compañias con  progresos en sus credenciales ESG han superado en desempeño a sus pares a lo largo de 5 años de mercados emergentes con relación a las economías desarrolladas.

 

El artículo del Dr. MAXIMILANO A. BATISTA, se titula “Ajuste por Inflación”.

Ya la Corte en 1914 en la causa “Dejeanne, “Oscar Alfredo y otro c/AFIP”, le negó un amparo a un grupo de jubilados  que pedían el cese de descuento en las ganancias.

El autor analiza el renacimiento del ajuste por inflación en 2018, mediante la Ley 27.430 que entró en vigencia el 1° de Enero de 2018, haciendo referencia al artículo 39 de la Ley. 24.073, estableciendo que las adquisiciones o inversiones efectuadas que se hicieren a partir del 1° de Enero de 2018 se realizaran sobre  las bases de las variaciones porcentuales del índice de precios internos al por mayor y (IPIM) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censo conforme las tablas que a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La lista de actualizaciones mencionadas cubre prácticamente todos los activos y reducciones.

La intención de la reforma es clara, poner limites más altos para que se aplique el ajuste por inflación de manera que siga sin aplicarse.

Para la Corte es confiscatorio el impuesto que excede el 35% de la renta.

El revalúo impositivo, estará sujeto a un impuesto especial  que se aplicara sobre el importe del revaluó, respecto de todos los bienes revaluados pero quienes ejerzan la opción deben renunciar a promover cualquier proceso judicial o administrativo  y aquellos sujetos que hubieran promovido respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad al 1° de Enero de 2018 deberán desistir de esas acciones y derechos invocados y demás gastos causidicos serán impuestos en el orden causado (ley 27.430, art.292).

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, vamos a señalar distintos puntos de la Doctrina  que estamos comentando.

La inflación ha sido una constante en la economía argentina, ha hecho numerosos experimentos sobre de qué manera tratar el hecho inflacionario y el impuesto a las ganancias.

Cuando se aplicó el régimen de convertibilidad del peso la inflación se había reducido sensiblemente, hasta el fin del Régimen de convertibilidad.

El caso Santiago Dugan Trocello, llegó a la corte en el año 2005 después de varios litigios de Tribunales inferiores, mereciendo una crítica por la forma y seguimiento de la opinión del Procurador General de la Nación, los litigios continuaron porque Dugan Trocello había dejado abierta la posibilidad de que se declarara la inconstitucionalidad si se probaba que afectaba el principio de no confiscatoriedad y se seguía un proceso de conocimiento en que el Fisco pudiera participar. Es decir, una cuestión de hecho y prueba en un proceso controvertido.

 

En el caso Candy S. A, se declaró la inconstitucionalidad de aplicar el ajuste por inflación, cuando se produjera una situación de confiscatoriedad.

 

En los años siguientes la Corte Suprema falló a favor del contribuyente en base al fallo que estamos considerando.

 

Los Tribunales inferiores decidieron recientemente que cualquier cifra por encima del 35% era confiscatoria, en la evolución de los fallos de corte caso Sol de Mayo S. A, el peritaje contable pasó a ser un elemento indispensable para el progreso de las acciones de inconstitucionalidad.

Cuando las pericias contables adolecieran de fallas, la Corte las consideraba insuficientes por ejemplo la pluralidad de contribuyentes, es decir litisconsorcio activo, la Corte distinguió los casos que cumplían los requisitos de las pericias de los que carecían de las mismas.

También la Corte en varias sentencias revocó la aplicación del ajuste por inflación cuando el contribuyente había sufrido el quebranto sin aplicarlo.

El autor cierra sus conclusiones con una frase que merece ser resaltada, referida a la situación actual, “La realidad demuestra que desde el 1° de enero de 2018 la inflación se ha acelerado. Sin embargo, en vez de mantener la norma recientemente introducida, la respuesta del Congreso mediante la ley 27.468 ha sido modificada en el índice utilizado y en los porcentajes mínimos para evitar que pueda ser utilizada”.

Quiero expresar la satisfacción del Suplemento que dirijo, contando con la colaboración  de un profesional como el Dr. Maximiliano A. Batista  con brillantes antecedentes sobre la tematica de impuestos y seguros, reconocido por publicaciones internacionales, Escuela de Derecho Harvard, Universidad de Valencia, Universidad de Buenos Aires y docente de la Universidad Tocuato Di Tella.

Como así tambien publicaciones, premios y reconocimientos referidos a las tematicas que completan los antecedentes.

Concluido el enfoque del autor debemos señalar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en AUTOS García María Isabel c/AFIPs/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. (elDial.com - AAB1A3)

El tema  que consideró la Corte con el voto de la mayoria es si las jubilaciones están alcanzadas por el impuesto a las ganancias o si, como ya resolvió con anterioridad, la decisión sobre las políticas impositivas es algo que corresponde al Poder Legislativo, mientras que a los jueces les toca como tarea declarar si, “Repugna o no a los principios y garantías de la Constitución Nacional”.

Con el voto de la mayoría Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y ordenó no retener sumas en concepto de ganancias hasta cuando el Congreso legisle la exención a favor de los jubilados. El presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, votó, una vez más, en disidencia, considerando que la Ley de impuesto a las ganancias que establece las jubilaciones, son en principio constitucionales y que no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del tributo en el caso.

ALICIA CASERMEIRO PERESON, presenta “¿Quién instala las agendas de los candidatos presidenciales en término de su prominencia entre los votantes y en los medios de comunicación?”, el mismo constituye un tema de suma importancia para analizar el posible destino de nuestro país y también de la incidencia en los electores individualmente, por otro lado, con el accionar de los medios de comunicación.

Durante las elecciones presidenciales los principales medios gráficos y televisivos fijan la jerarquización que otorgan a los principales candidatos políticos y por otro lado los temas sobresalientes destacados durante la campaña.

Cubriendo la lucha entre los candidatos de cada partido o dentro del mismo olvidan el debate sobre los problemas nacionales que el público espera definiciones para darle su voto.

Con respecto a la cobertura de los candidatos presidenciales los medios de comunicación coinciden con las intenciones de voto de los futuros votantes estableciéndose un efecto acumulativo cuando las encuestas de opinión pública muestran preferencias que a su vez refuerza la imagen ganadora de los candidatos, retroalimentando la prominencia de algunos políticos en los medios y en el público.

Los temas y problemas son determinados por los sondeos de opinión pública a consecuencia de los cuales los candidatos procuran instalarlos en la agenda de los medios, mientras que los medios tienen definidas agendas propias en sus líneas editoriales.

Los factores contingentes y experienciales son factores demográficos, las actitudes y experiencia directa.

A modo ilustrativo para movilizar a los lectores del artículo, la autora se ocupa de la temática de la inseguridad en el desarrollo de datos del Observatorio de la Deuda Social, tomando distintos años y por otro lado los factores experienciales en las personas que han sufrido casos de violencia o que han sido víctimas. Por más que en Argentina los candidatos y los medios instalan temas en qué pensar y a veces cómo pensar la experiencia directa hace a la diferencia entre los votantes.

Los medios de comunicación “instalan” o fijan la imagen de los candidatos y la jerarquización de los problemas nacionales, hay que reconocer que los medios no son todopoderosos a pesar de que las agendas entre los votantes indecisos pueden ser más permeables.

Cierra este excelente trabajo con un acercamiento a la realidad cuya lectura resulta sumamente importante para el momento que estamos transitando en nuestro país sin olvidar los factores experienciales como determinantes de uno u otro voto.

 

MARCELO OCTAVIO DE JESÚS presenta “Las Nuevas Reglas de Transparencia del FMI y su impacto a los préstamos a nuestro país”, el FMI aprobó en abril de 2018 una actuación de sus criterios para evaluar a los países al momento de considerar y concederles préstamos y monitorear los ya otorgados.

Evaluará el nivel de corrupción sobre la situación institucional de un país y como puede impactar el uso y evolución de los préstamos que otorgue en nuestro país.

El Directorio del Fondo dictó el marco actualizado para la gestión de gobierno.

Las novedades de estas reglas son que deben decidirse políticamente por el Directorio y se habla clara y directamente de corrupción y no la gerencia.

La Gerente del Fondo Christine Lagarde explicó que el alto grado de corrupción está asociado a niveles más bajos de crecimiento e inversión, lo mismo que la gestión de gobierno inadecuada, afectando el uso de los préstamos y la capacidad de repago.

Los nuevos criterios del Fondo para aconsejar y conceder un préstamo con objetividad e imparcialidad, se basan en cuatro elementos:

Vulnerabilidad del gobierno

Impacto económico de las vulnerabilidades

Planeamiento del tema en forma expresa analizándolo con las autoridades e informes técnicos.

Impacto de la corrupción privada.

Debiendo evaluar las medidas adoptadas para evitar que el sector privado entregue sobornos o se brinden servicios que permitan ocultar el producto de actos de corrupción, en particular en el ámbito transnacional.

El Fondo para la medición de las vulnerabilidades debe controlar la transparencia e imparcialidad del gobierno para regular el mercado, análisis de previsibilidad del Estado de derecho.

Christine Lagarde explicó “Evaluaremos la gravedad de la corrupción directamente” y “la contracara de cada soborno aceptado es un soborno ofrecido”.

El Fondo ha informado que los miembros del G-7 más Austria y la República Checa se ofrecieron voluntariamente para ser evaluados con este sistema, en la etapa subsiguiente 2020-2021 se aplicará progresivamente al resto de países.

Con respecto al impacto en nuestro país Argentina fue motivo de dialogo con funcionarios expertos del Fondo que informaron que para préstamos de urgencia como el otorgado, no se seguirán los nuevos criterios ya que no están concebidos para solucionar emergencias.

Tampoco se usarán en el corto plazo estos criterios para la revisión anual bajo el art 4° de las reglas del Fondo.

El autor finaliza con el análisis del Rol de la Sociedad Civil, a la que debe dársele un mayor involucramiento.

Con motivo del reciente préstamo al país el equipo negociador del Fondo se ha reunido con representantes de la Sociedad Civil, entre ellos FORES y diversas ONGS, no está claro esta forma de involucramiento de la Sociedad Civil ya que no se le dará una voz previa a la toma de decisiones, pero sí se la escuchará periódicamente teniendo en cuenta su conocimiento y experiencia.

Para la medición de vulnerabilidades sobre la corrupción sería muy útil tener un termómetro sobre la situación de nuestro país.

Concluyendo con una figura sumamente interesante que va a guiar a nuestros lectores sobre el alcance de este título “Otro aspecto importante es que se tenga en cuenta no sólo la “foto” de cómo estamos respecto a la corrupción, sino la “película”: qué estamos haciendo como país Argentina, para evitarla y transparentar la gestión de gobierno y de las instituciones a lo largo del tiempo”

 

El Dr. EDUARDO CONESA presentó una Nota de Opinión titulada “Reflexiones sobre la Política Macroeconómica de 2016 a 2018”, en la que señala que contiene algunos errores que brindan una oportunidad notable para reflexionar sobre las enseñanzas de nuestra materia.

Comenzando por la devaluación del orden del 50% sin reducir el déficit fiscal con las consecuencias inflacionarias que se presentaron.

Continua con el endeudamiento externo aplicando la variedad de tipo de cambio libre y fluctuante acompañado de fuerte déficit fiscal, financiado con deuda externa y adelantos transitorios del Banco Central al gobierno.

A consecuencia de lo anteriormente expuesto se emitieron una gran cantidad de Lebacs, dentro de las medidas tomadas, el gobierno pidió salvavidas al Fondo Monetario Internacional dentro de un esquema de déficit fiscal y tipo de cambio fluctuante.

La caída de la producción y del empleo fue tan fuerte en el 2018 que pone en duda la reelección presidencial del 2019.

Cuestionar la política macroeconómica de los últimos tres años parece fácil, ¿Pero qué debería hacerse en las actuales circunstancias?

 A continuación propone una serie de medidas sobre distintos aspectos cuya lectura recomendamos a nuestros lectores para comprender que desde un principio el gobierno surgido en las elecciones de 2015 debió seguir la formula exitosa desarrollista que aplicaron en la posguerra Japón, Alemania Occidental, Corea del Sur, Taiwan, Chile y otros países apoyados por EE. UU, como así también los chinos continentales desde 1990 teóricamente comunistas pero aplicando el más crudo capitalismo desarrollista.

El tipo de cambio devaluado licua el déficit fiscal en dólares como porcentaje del PBI y lo torna financiable con los derechos de importación y exportación.

Como consecuencia de la repotenciación del peso relativo de los sectores productivos en el PBI, se produce el traspaso de mano sobrante de los sectores estatales a los sectores estatales más eficientes.

En nuestro país las devaluaciones producen temor al efecto inflacionario señalando que aquellas técnicamente bien hechas no produjeron ese efecto.

Para que las devaluaciones no se trasladen a los precios desarrolla las condiciones que deben seguirse sobre la existencia del superávit fiscal, produciendo una consecuencia que al aumentar la producción disminuyen los costos fijos por unidad de producto de las empresas lo cual refuerza la tendencia hacia la moderación del aumento de los precios.

Concluyendo que para detalles de implementación legal de un plan económico exitoso para nuestro país y las medidas complementarias esenciales, recomienda la consulta del  libro PROPUESTAS SUPERADORAS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, Prosa Editores, Buenos Aires 2018 de este autor, o también el libro PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS POR EL DIPUTADO NACIONAL EDUARDO CONESA 2016-2017, editado por la CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION que está reproducido en las páginas web del autor www.diputadoconesa.com y www.eduardoconesa.com.ar . Estas dos publicaciones traducen en medidas legislativas concretas para nuestro país, el enfoque macroeconómico, keynesiano, liberal y progresista de este libro.

 

Inter- American Bar Association- Federación Interamericana de Abogados
Rama y Capítulo Argentino FIA, Presentado por Presidente JOVINO ARTURO ALVAREZ, en la que se reseñaron las distintas actividades de la entidad que pusieron de resalto la importancia de la misma y en especial la Rama Argentina.

Transcribimos la siguiente nota remitida a este Suplemento sobre las características de dichas entidades:

Estimado Director  Sup. Derecho Económico elDial Dr. Julio Carrillo.

La Inter-American Bar Association fue creada en 1940. Por un grupo de Abogados con el fin de promover  el Estado de Derecho. Con el basto contenido que ha tenido con el transcurso del tiempo estos visionarios Colegas crearon una Organización democrática antes de ser creada la OEA en 1948 y La Carta Democrática Inter-Americana en el año 2001 .  Con el desarrollo de las Sociedades y del Derecho se han incorporado diversos contenidos al Estado de Derecho  que hoy forman parte de los derechos básicos a considerar para una sociedad.
El más importante es el basto contenido de los Derechos Humanos que incluye a modo de ejemplo el derecho al agua de todos los habitantes de un Estado .
El Capítulo Argentino siempre cumplió una destacada y sobresaliente labor tanto dentro del país como en la FÍA en promoción y defensa de esos valores.
Varios miembros Argentinos Presidieron la FÍA y siempre lo han hecho con Trabajo, Capacidad y Ética . Merece una mención especial la Rama y Capitulo Argentino fuente de Miembros, Consejeros, Presidentes de Comités Académicos, de la Fundación Interamericana de derecho , miembros de Comité Ejecutivos coautores de institutos como el Observatorio Judicial, el Observatorio Electoral , Becas ,Doctrina Jurídica y numerosas y valiosas ponencias .

La Actividad de la Rama y Capítulo en Argentina es permanente .
Es un honor para mí integrar este Capítulo que nos legaron y que tiene una máxima que nos Guía.
“Trabajo con beneficio Comunitario y no con fines personales “

Jovino Arturo Alvarez 

Rama y Capitulo Argentino FIA

 Presidente

 

 

 



[1] Fuentes Consultadas: José María Fanelli, “La Argentina y el Desarrollo Económico en el Siglo XXI ¿Cómo pensarlo? ¿Qué tenemos?¿Qué necesitamos?, Buenos Aires, Grupo Editorial Siglo Veintiuno, 2012

Revista de Derecho Público “La emergencia económica”, Rubinzal-Culzoni Editores.

Diario La Nación, Editorial “La reelección de Macri depende de la economía” por Joaquín Morales Solá, 10 /3/2019.

Diario La Nación,  “Se deben hacer reformas sin angustiar ni a los pobres ni a los capitalistas” José María Fanelli, 6 /1/ 2019.

Diario La Nación, “Lecciones y sugerencias del Nobel de Economía para la Argentina de hoy” por Enrique Kawamura, 9/10/2018.

Diario La Nación, “Nobel de Economía para dos estadounidenses por sus estudios sobre cambio climático e innovación”, 8/10/2018

Diario INFOBAE “El Premio Nobel de Economía 2018 fue otorgado a William Nordhaus y Paul Romer por sus estudios sobre el impacto del cambio climático y la tecnología”, 8/10/2018

Diario Clarín, “Si no reducen la presión fiscal es muy difícil que la economía vuelva a crecer”, Orlando Ferreres, 19/1 /2019

Orlando  J. Ferreres “ Dos siglos de economía argentina (1810-2014)”,  Buenos Aires, El Ateneo, Fundación Norte y Sur , 2005.

Revista Cultura Económica, “El futuro de la ciencia económica”, Centro de Estudios en Economía y Cultura Universidad Católica Argentina, Junio 2013- Año XXXI- N°85

Página web: www.lahaine.or “Un Nobel de economía que tiene poco de ecología y mucho de los banqueros” por Eduardo Gudynas, 12/10/2018

Página web: www.wikipedia.org Paul Romer

Citar: elDial.com - CC5807

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